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En este blog encontras información acerca del Corpus iuris Civilis, creado especialmente para ayudar a los estudiantes de Derecho en la clase de Romano. Esperamos te sea de gran ayuda.

miércoles, 1 de febrero de 2012

Las repercusiones del corpus iuris civilis


Las repercusiones del corpus iuris civilis



Definitivamente la próxima vez que me pregunten ya sabré que decir, pero tengo una pregunta mas y es  si luego de hacer el corpus iuris civilis con el paso del tiempo ¿se utilizo o sirvió de base para algo más o no?





 Claro que si, presta atención a lo que te voy a explicar a continuación.


A partir de la expedición corpus iuris civilis años después los glosadores y comentaristas, hicieron grandes aportes al estudio de la ciencia del derecho, mas adelante tomando de base este, se dieron las principales estructuras para la época de la codificación en Francia y posteriormente en América Latina, sobre todo el Chile con el codigo de Napoleon, en el cual su principal fuente es el copus iuris civilis de Justiniano.
En la época moderna, las clasificaciones van desde Planiol para el cual la única fuente de las obligaciones es el contrato y la ley, pasando por Demogue que indica 12 fuentes, y concluye con Josserand , cuya clasificación tal vez es la mas aceptable, habla del acto jurídico, acto licito, enriquecimiento sin justa causa y la ley . 
Ya se explico  como antiguamente se hablaba lo relacionado a las obligaciones; en nuestro código civil, en su artículo 1494 dice, las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos y las convenciones;  ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
La ley 57 de 1887, en su articulo 34 expresa: “las obligaciones que se contraen sin  convención, nacen o de la ley o del  hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley, se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es licito, constituyen un cuasicontrato. Si el hecho es licito y cometido  con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin la intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa.










                                                                                                                                                             





La clasificación hecha por nuestra ley ha sido susceptible de críticas y reparos. Su parte más vulnerable es la relativa al cuasicontrato, pues es antitécnico asimilar dos figuras (contratos y cuasicontratos) que se diferencian precisamente por su nota sustancial, ya que es de la esencia del contrato el consentimiento o acuerdo de voluntades, mientras que en el cuasicontrato hay una total ausencia de voluntades. De manera que no se pueden considerar como semejantes dos figuras que solo tienen efectos parecidos














Eso quiere decir que la importancia del corpus iuris civilis fue tan grande  que se utilizo como una de las principales fuentes en la elaboración de los códigos que usamos hoy en día. Ahora si todo me quedo clarísimo. !! :D











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